AMPARO DIRECTO 325/2021. 19 DE ENERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS CARMONA GRACIA. SECRETARIO: CRUZ ABEL BARRALES ALVARADO.
Fecha: 04-Mar-2022
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal Burocrático del Poder Judicial del Estado de Durango, en el juicio laboral **********, para los efectos precisados en el considerando que antecede.
SEGUNDO.—Procédase a formular denuncia ante el Pleno del Vigésimo Quinto Circuito sobre la posible contradicción de criterios, en términos del referido apartado.
Notifíquese; háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno de este tribunal, remítase testimonio autorizado, devuélvanse los autos relativos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el asunto como concluido.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, por unanimidad de votos del Magistrado Carlos Carmona Gracia (presidente en funciones y ponente), y los secretarios de tribunal en funciones de Magistrados de Circuito Arnulfo Joachin Gómez, quien fue autorizado para tal efecto por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de diez de enero de dos mil veintidós (comunicado por la secretaría técnica de esa Comisión mediante oficio CCJ/ST/0128/2022 de esa misma fecha) y Joel Vilchis Domínguez, designado mediante acta administrativa 5/2022, del índice administrativo de este órgano impartidor de justicia.
En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Síntesis De Los Motivos De Disenso
- G Demás Trámites Y Procedimientos Necesarios Para Que Quede Debidamente Afiliado
- Régimen Jurídico Aplicable A La Contratación Y Vigencia Del Vínculo Laboral
- R Sí Foja En Relación Con Los Folios A Ibídem
- En Esa Virtud Lo Infundado Del Concepto De Violación En Análisis
- Iii Trabajadores Supernumerarios
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Estudio Del Puesto Desempeñado Por El Trabajador
- Análisis Del Derecho A La Inamovilidad
- Hasta Aquí La Exposición Del Presente Motivo De Discordia
- I Nombre Nacionalidad Edad Sexo Estado Civil Y Domicilio Del Trabajador
- Iii La Muerte Del Trabajador
- Lo Que Dio Origen A La Tesis De Jurisprudencia Aj Intitulada
- Al Respecto La Tesis De Jurisprudencia Pj A Indica
- Ahí Señaló Lo Siguiente
- En Esa Virtud Deviene Infundado El Concepto De Violación En Estudio
- Estudio De Inexistencia Del Problema Presupuestario Para El Otorgamiento De Una Plaza De Base
- I Las Acciones Para Pedir La Nulidad De Un Nombramiento
- Artículo O Prescriben En Cuatro Meses
- Artículo O Prescriben En Años
- Iii Las Acciones Para Ejecutar Las Resoluciones Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje
- Luego El Tribunal Responsable Resolvió En Los Siguientes Términos
- C Día De Reyes
- G Demás Trámites Y Procedimientos Necesarios Para Que Quede Debidamente Afiliado Y
- De Ahí Lo Infundado Del Motivo De Discordia En Análisis
- Diversas Incongruencias Advertidas En El Fallo Controvertido
- En Los Demás Casos Previstos Por La Propia Legislación Laboral
- Dicte Una Nueva En La Cual Por Una Parte Reitere Lo Que No Fue Materia De Concesión A Saber
- C Como Día De Inicio De La Relación De Trabajo El Uno De Abril De Dos Mil Once
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Numerales Que En La Parte Que Interesa Se Reproducen
- Artículo O Los Nombramientos Deberán Contener
- Artículo O Son Causas De Terminación De Los Efectos Del Nombramiento De Los Trabajadores
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por