AMPARO DIRECTO 325/2021. 19 DE ENERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS CARMONA GRACIA. SECRETARIO: CRUZ ABEL BARRALES ALVARADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 325/2021. 19 DE ENERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS CARMONA GRACIA. SECRETARIO: CRUZ ABEL BARRALES ALVARADO.

Fecha: 04-Mar-2022

C Como Día De Inicio De La Relación De Trabajo El Uno De Abril De Dos Mil Once

d) La aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud y de la cláusula vigésima séptima del Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en el Estado de Durango, en lo que concierne a la declaración de procedencia de la homologación contractual y/o salarial y/o diferencias salariales, así como de las diferencias reclamadas por diversas prestaciones, derivado de la procedencia de tales diferencias salariales.

e) Absolución al pago del Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC), descuentos en cuota sindical y prestación de paternidad.

f) Absolución al pago de la prima quinquenal, derivado de la procedencia de la excepción de prescripción, desde el día de ingreso del trabajador (uno de abril de dos mil once), hasta un año antes de presentada la demanda (treinta de agosto de dos mil dieciocho), y condene a su pago a partir del día siguiente de este último acontecimiento (uno de septiembre de dos mil dieciocho), hasta el treinta de junio de dos mil diecinueve (día en que se tuvo como concluido el vínculo laboral).

3) Y, por otra, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, subsane las irregularidades detectadas, consistentes en:

a) Haga constar que la calidad de patrón del trabajador-actor recae en el demandado, Servicios de Salud de Durango (organismo descentralizado de la Secretaría de Salud del Estado de Durango).

b) Condene al pago de diferencias salariales por la anualidad en que no operó la excepción de prescripción opuesta en su contra, con base en el Catálogo de Puestos y Tabuladores de Sueldos y Salarios para el Personal de las Ramas Médica, Paramédica y Grupos Afines, con vigencia del uno de mayo de dos mil dieciocho, debiendo tomar en cuenta cada uno de los rubros que integran el total de percepciones que debe recibir un trabajador que desempeña el puesto de promotor en salud, con código funcional **********, ubicable en dicho catálogo; esto es, "sueldo base tabular bruto mensual", "asignación bruta mensual" y "ayuda para gastos de actualización bruta mensual".

c) Una vez subsanado lo anterior, condene a las diferencias en el pago de diversas prestaciones reclamadas, derivado de la procedencia al pago de diferencias salariales contabilizados a partir del día siguiente al año anterior a la fecha de presentación de la demanda (uno de septiembre de dos mil dieciocho), hasta el día en que se tuvo como concluida la relación de trabajo (treinta de junio de dos mil diecinueve), consistentes en vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, medida de fin de año, día del trabajador, varios estímulos económicos (puntualidad y asistencia al trabajo, asistencia permanente en el empleo, y para elevar la calidad en la productividad a través de la asistencia perfecta), y día de reyes.

d) Condene al pago de diferencias salariales desde que ingresó el trabajador-actor a laborar para Servicios de Salud de Durango, hasta un año antes de presentada la demanda (treinta de agosto de dos mil dieciocho) y, por ende, al pago de diferencias de las diversas prestaciones que fueron reclamadas, dependiendo de la procedencia de tales diferencias salariales y respecto de las cuales ya hubo condena, a saber: vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, medida de fin de año, día del trabajador, varios estímulos económicos (puntualidad y asistencia al trabajo, asistencia permanente en el empleo, y para elevar la calidad en la productividad a través de la asistencia perfecta) y día de reyes; no obstante, debe considerarse que ya fue cubierta cierta cantidad por estas prestaciones; empero, la cuantificación de la condena al pago de tales diferencias deberá hacerse conforme a las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud y/o al catálogo y/o tabulador respectivo, vigente en la fecha en que se haya generado el derecho a su obtención y/o pago.

e) Se pronuncie respecto de diversas prestaciones de las que omitió hacerlo y que fueron reclamadas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, específicamente aquellas identificadas bajo los incisos "C", "D", "E", "F", "G" y "H", del capítulo respectivo de la demanda.

f) Prescinda de considerar que las aportaciones de seguridad social fueron reclamadas a la Dirección de Pensiones del Estado, pues ésta no figura como parte procesal en la controversia laboral de origen.

g) Subsane la incongruencia interna, referente a que primero declara la improcedencia a la homologación salarial y en párrafos siguientes determina lo contrario, según se lee a foja 637 vuelta, en relación con la foja 641 vuelta del contradictorio laboral.