AMPARO DIRECTO 325/2021. 19 DE ENERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS CARMONA GRACIA. SECRETARIO: CRUZ ABEL BARRALES ALVARADO.
Fecha: 04-Mar-2022
Iii Trabajadores Supernumerarios
"Artículo 11o. Son trabajadores supernumerarios: los temporales, de base o de confianza, cuya relación contractual esté sujeta a las necesidades del servicio y a la partida presupuestal correspondiente, terminándose la relación al concluirse las primeras o al agotarse las segundas."
"Artículo 15o. Los empleados de confianza y supernumerarios no disfrutarán del derecho de inamovilidad, pero gozarán de las demás prerrogativas y prestaciones establecidas en esta ley."
Sin embargo, de los artículos 7o. y 8o. de la citada legislación, puede colegirse que realmente existen dos clasificaciones: los trabajadores que pueden distinguirse por sus funciones (trabajadores de base y de confianza) y aquellos relativos a la temporalidad de su nombramiento (supernumerarios); preceptos que son del tenor literal siguiente:
"Artículo 7o. Son trabajadores de confianza, los que desempeñan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, así como aquellos que determinen las leyes o reglamentos especiales que regulen la organización y funcionamiento de las distintas dependencias o entidades administrativas."
"Artículo 8o. Son trabajadores de base los que por la naturaleza de sus funciones no sean trabajadores de confianza."
Lo anterior, debido a que los trabajadores supernumerarios son aquellos que son temporales, ya sea porque realicen actividades de base o de confianza, y cuya relación contractual está sujeta a las necesidades del servicio o a la partida presupuestal correspondiente, por lo que su relación laboral termina al concluirse las primeras o al agotarse las segundas.
En estas condiciones, la lógica bajo la cual opera el sistema federal, es la cláusula residual contenida en el artículo 124 de la Constitución General: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados."; por lo que, con fundamento en esta disposición constitucional, las entidades federativas pueden emitir regulación para normar todos los aspectos que no estén expresamente asignadas a las autoridades federales, para que su legislación sea congruente con la realidad de cada una de las citadas entidades.
Así, acorde con la libertad de configuración legislativa de que disfrutan las entidades federativas, y conforme a lo dispuesto por el artículo 116, fracción VI, de la Constitución General,(50) el legislador tiene opción de adherirse o no a los lineamientos de algunas de las disposiciones reglamentarias del artículo 123, siempre que no contravengan lo preceptuado por esta Norma Constitucional.
Es así, ya que dicho precepto constitucional, en su apartado B, fracciones IX y XIV, dispone implícitamente que los trabajadores de base gozan del derecho a la estabilidad en el empleo, y excluye a los de confianza; no obstante, nada impide que sea regulada la situación jurídica de los trabajadores supernumerarios (temporales) y excluirlos de la inamovilidad; disposiciones normativas que en su parte conducente enseguida se transcriben.
"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
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