AMPARO DIRECTO 325/2021. 19 DE ENERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS CARMONA GRACIA. SECRETARIO: CRUZ ABEL BARRALES ALVARADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 325/2021. 19 DE ENERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS CARMONA GRACIA. SECRETARIO: CRUZ ABEL BARRALES ALVARADO.

Fecha: 04-Mar-2022

Hasta Aquí La Exposición Del Presente Motivo De Discordia

En principio, debe señalarse que los artículos 1o., 2o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10o., 11o., 15o., 17o., 18o., 20o. y 61o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, disponen lo siguiente:

"Artículo 1o. La presente ley es de observancia general para los titulares y trabajadores al servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, así como de los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos, que se encuentran dentro del Estado."

"Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, la relación jurídico-laboral, se entiende establecida entre los Poderes del Estado, los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos y los trabajadores a su servicio; para una mejor interpretación de la misma, se denominarán dependencias a los Poderes del Estado y entidades administrativas, a los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos."

"Artículo 5o. Trabajador es la persona física que presta un trabajo personal en cualquiera de las dependencias o entidades administrativas, permanente o temporal, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya o nómina de los trabajadores."