AMPARO DIRECTO 325/2021. 19 DE ENERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS CARMONA GRACIA. SECRETARIO: CRUZ ABEL BARRALES ALVARADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 325/2021. 19 DE ENERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS CARMONA GRACIA. SECRETARIO: CRUZ ABEL BARRALES ALVARADO.

Fecha: 04-Mar-2022

Numerales Que En La Parte Que Interesa Se Reproducen

"Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario."

"Artículo 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores."

37. "Artículo 17. En lo previsto por esta ley o sus reglamentos, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; la Ley Federal del Trabajo; los principios generales que se deriven de dichos ordenamientos; los principios generales del derecho; los principios generales que se deriven del artículo 123 de la Constitución General de la República, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

"Asimismo, los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, las resoluciones y convenios aprobados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución, así como los criterios emitidos por los organismos y órganos jurisdiccionales internacionales de protección a los derechos humanos, les serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficie al trabajador."

38. Ilustra lo anterior, en la idea conducente, la tesis de jurisprudencia I.6o.T. J/43, del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que este tribunal de amparo comparte, de rubro, texto y datos de localización siguientes: "PRUEBA, SÓLO LOS HECHOS CONTROVERTIDOS PUEDEN SER MATERIA DE. Conforme a lo dispuesto por el artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo ‘Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes.'; por tanto, si no existe un hecho controvertido que se relacione con el derecho que se invoca, igualmente tampoco puede existir prueba sobre el particular. En consecuencia, si en autos obra alguna probanza con la que a juicio del quejoso se acredita un hecho diverso a los controvertidos, ésta carece de valor por inconducente en términos del precepto legal invocado, ya que no puede servir de base para sustentar el laudo." (énfasis añadido por este tribunal) (publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 1591, con número de registro digital: 188131).

39. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 52, abril de 1992, página 15, con número de registro digital: 207848.

40. "Artículo 795. Son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones."

41. Cuyos texto y datos de localización a continuación se señalan: "Por confesión debe entenderse el reconocimiento que una persona hace de un hecho propio que se invoca en su contra, y dicha prueba sólo produce efectos en lo que perjudica a quien la hace." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151 a 156, Quinta Parte, página 103, con número de registro digital: 242947, así como en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Quinta Época, Tomo V, Materia Laboral, página 67, con número de registro digital: 915213).

42. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, mayo de 1994, página 554, con número de registro digital: 212734.

43. "Artículo 3o. Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales."

44. Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 1006, con número de registro digital: 2012980.

45. "Artículo 116. El Poder Público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

"Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

"...

"VI. Las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias."

46. El precepto indica: "Para el despacho de los asuntos que le compete al Ejecutivo estatal, contará con las dependencias, entidades y organismos que determine la ley. La administración pública del Estado será centralizada y paraestatal."

47. Las citadas normas señalan: "Las condiciones generales de trabajo, son el conjunto de disposiciones obligatorias para las dependencias y entidades administrativas y sus trabajadores, en el desarrollo de los trabajos, las que se harán por escrito en el reglamento respectivo" y "Las condiciones generales de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y demás leyes laborales y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios prestados, sin que se puedan establecer diferencias con motivo de raza, nacionalidad, sexo, credo religioso o doctrina política salvo las modalidades expresamente consignadas en este ordenamiento."

48. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 64, abril de 1993, página 27, con número de registro digital: 216518.

49. La tesis puede ser consultada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 430, con número de registro digital: 194924.

50. "Artículo 116. El Poder Público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

"Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

"...

"VI. Las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias."