AMPARO DIRECTO 325/2021. 19 DE ENERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS CARMONA GRACIA. SECRETARIO: CRUZ ABEL BARRALES ALVARADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 325/2021. 19 DE ENERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS CARMONA GRACIA. SECRETARIO: CRUZ ABEL BARRALES ALVARADO.

Fecha: 04-Mar-2022

G Demás Trámites Y Procedimientos Necesarios Para Que Quede Debidamente Afiliado

h) Exigir, vigilar y cuidar el exacto y efectivo cumplimiento de todas las consecuencias generadas con motivo de su afiliación retroactiva a dicho régimen de seguridad social.

11. El solicitante del amparo plantea que para resolver el tópico de permanencia en el trabajo, indebidamente fue invocada la tesis de jurisprudencia 2a./J. 101/2012 (10a.),(33) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que alude a una figura jurídica distinta al del caso analizado en la controversia laboral de origen, además, que rige en una entidad federativa distinta a la del Estado de Durango.

Asimismo, se duele de que el tribunal responsable dejara de reconocerle la titularidad en la plaza de base de un servidor público y la inamovilidad que dicho reconocimiento implica, sólo con apoyo en las tesis de jurisprudencia PC.III.L. J/9 L (10a.)(34) y PC.III.L. J/10 L (10a.),(35) ambas del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, sin brindar mayor fundamento al respecto, lo que –a su apreciación– consideró suficiente para dejar de cuestionar, indagar, investigar y/o razonar en torno a la validez de los contratos, especialmente el último de ellos, lo que se traduce en una falta de fundamentación y motivación sobre dicho tópico.

Estudio.

Tales motivos de desacuerdo son inoperantes en parte, infundados en otra, y fundados en el resto, por las consideraciones que a continuación se invocan: