AMPARO DIRECTO 325/2021. 19 DE ENERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS CARMONA GRACIA. SECRETARIO: CRUZ ABEL BARRALES ALVARADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 325/2021. 19 DE ENERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS CARMONA GRACIA. SECRETARIO: CRUZ ABEL BARRALES ALVARADO.

Fecha: 04-Mar-2022

Considerando

OCTAVO.—Conceptos de violación. Es pertinente precisar que su estudio se realizará tomando en cuenta que el quejoso es la parte trabajadora en el juicio laboral de donde deriva el acto reclamado; por tanto, procede a su favor la suplencia de la queja deficiente, de conformidad con la fracción V del artículo 79 de la Ley de Amparo,(5) así como de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/95,(6) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS."

Además, cabe mencionar que las causas de desacuerdo se analizarán en términos del artículo 76 de la citada legislación, que establece que los órganos jurisdiccionales podrán examinarlos en su conjunto, o por grupos, y en un orden diverso al propuesto, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.(7)

Asimismo, se estima necesario precisar que del contenido integral de la demanda de amparo únicamente se advierten planteamientos relacionados con violaciones formales y de fondo, pero no de índole procesal.