SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004

Fecha: 11-Oct-2004

a)

a) En 15 de febrero de 1993 fue promulgada la Ley 1449 para proteger y regular el ejercicio profesional en las ramas tradicionales o puras de la ingeniería, conformándose la Sociedad de Ingenieros de Bolivia en la que se acogen a los profesionales de la ingeniería geológica, civil, de la construcción y química. Empero, con el desarrollo de la ciencia y la tecnología se están formando recursos humanos en otras nuevas carreras y especialidades, como  en ingeniería agronómica, forestal, de sistemas, robótica, comercial, económica, en gestión de negocios, genética, ingeniería reconstructiva y otras, cuyos profesionales amparados en disposiciones legales, constitucionales del país y tratados internacionales se han agrupado en sus entes colegiados.

a) Con el fin de agrupar a los ingenieros de todas las especialidades y con el objetivo de defender el ejercicio legal de la profesión y difundir el desarrollo de la ciencia y la tecnología en Bolivia, se fundó la Sociedad de Ingenieros de Bolivia - SIB, el 5 de octubre de 1922, como entidad de derecho privado, con personería jurídica propia. El Consejo Nacional de Ingeniería-CNI, fue creado por Ley 308 de 10 de enero de 1964, como entidad de derecho público conformado por representantes de los ministerios técnicos  de ese entonces y de la SIB,  con el principal objetivo de regular el ejercicio de los profesionales de ingeniería, preservar los derechos profesionales de los ingenieros, administrar el Registro Nacional de Ingeniería, etc.

a) Ninguna de las normas impugnadas por el recurrente contienen referencia alguna en relación a que el registro de profesionales delegado a la SIB está circunscrito a las ramas tradicionales de la ingeniería, sino que por el contrario, determinan en forma amplia, que el registro lo realizará también sobre las actividades afines, en todas sus ramas y especialidades.