SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004
Fecha: 11-Oct-2004
a)
a) En 15 de febrero de 1993 fue promulgada la Ley 1449 para proteger y regular el ejercicio profesional en las ramas tradicionales o puras de la ingeniería, conformándose la Sociedad de Ingenieros de Bolivia en la que se acogen a los profesionales de la ingeniería geológica, civil, de la construcción y química. Empero, con el desarrollo de la ciencia y la tecnología se están formando recursos humanos en otras nuevas carreras y especialidades, como en ingeniería agronómica, forestal, de sistemas, robótica, comercial, económica, en gestión de negocios, genética, ingeniería reconstructiva y otras, cuyos profesionales amparados en disposiciones legales, constitucionales del país y tratados internacionales se han agrupado en sus entes colegiados.
a) Con el fin de agrupar a los ingenieros de todas las especialidades y con el objetivo de defender el ejercicio legal de la profesión y difundir el desarrollo de la ciencia y la tecnología en Bolivia, se fundó la Sociedad de Ingenieros de Bolivia - SIB, el 5 de octubre de 1922, como entidad de derecho privado, con personería jurídica propia. El Consejo Nacional de Ingeniería-CNI, fue creado por Ley 308 de 10 de enero de 1964, como entidad de derecho público conformado por representantes de los ministerios técnicos de ese entonces y de la SIB, con el principal objetivo de regular el ejercicio de los profesionales de ingeniería, preservar los derechos profesionales de los ingenieros, administrar el Registro Nacional de Ingeniería, etc.
a) Ninguna de las normas impugnadas por el recurrente contienen referencia alguna en relación a que el registro de profesionales delegado a la SIB está circunscrito a las ramas tradicionales de la ingeniería, sino que por el contrario, determinan en forma amplia, que el registro lo realizará también sobre las actividades afines, en todas sus ramas y especialidades.
- Jerjes Justiniano Talavera, Diputado Nacional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- "ARTICULO 3º.-
- "ARTICULO 9º.-
- "ARTICULO 14º.-
- "ARTICULO 15º.-
- "ARTICULO 16º.-
- "ARTICULO 21º.-
- II.2
- "ARTÍCULO 1.- (OBJETO).-
- "ARTÍCULO 3.- (SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA).-
- "ARTÍCULO 4.- (RECONOCIMIENTO ESTATAL).-
- "ARTÍCULO 46.- (EJERCICIO INDEBIDO).-
- "ARTÍCULO 57.- (CARNET PROFESIONAL).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- lo que motiva que el estudio y valoración que se haga en la especie se circunscriba a las disposiciones anotadas explícitamente en el recurso.
- salvo la que pudiera venir determinada por la concurrencia de otros valores, derechos o libertades constitucionales que deban ser objeto de protección al mismo tiempo y nivel que el derecho de asociación
- La asociación en el ejercicio libre de la profesión
- el art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- no constituyen en desconocimiento o vulneración del derecho a la libre asociación
- que acreditará su condición de profesional
- y utilizar tal denominativo
- la condición de profesional,
- la extensión del título en provisión nacional implica el reconocimiento expreso y público por parte del Estado Boliviano, de la condición de profesional de una persona,
- resultan inconstitucionales.
- y regulada por la ley
- III.6. Presunta aplicación retroactiva de la normas impugnadas
- Fragmento 40
- III.8. Principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- art. 47-I del Reglamento del Ejercicio Profesional del Ingeniero
- el art. 90 del mencionado Reglamento,
- establecidos por las Universidad Boliviana (pública), o por el Ministerio de Educación, si se trata de Universidades Privadas,
- 2º DECLARA LA CONSTITUCIONALIDAD