SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004

Fecha: 11-Oct-2004

"ARTICULO 14º.-

"ARTICULO 14º.- Toda sociedad o empresa que ofrezca servicios de Ingeniería deberá tener como Responsable Técnico, a un ingeniero  inscrito y habilitado en el Registro Nacional de Ingenieros y, dentro de sus actividades, todas las funciones correspondientes al campo de la ingeniería según su organización técnica, deberán ser desempeñadas por ingenieros debidamente registrados y habilitados".