SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004

Fecha: 11-Oct-2004

la condición de profesional,

Al respecto,  es imperioso dejar sentado que la condición de profesional, la obtiene una persona  cuando ha cursado el Plan de Estudios diseñado en la carrera que se trate, ha aprobado la tesis  u otro mecanismo de titulación,  y ha logrado su Título en provisión nacional otorgado o convalidado por la Universidad Boliviana de acuerdo a las previsiones de la Constitución. Es decir que puede llamarse "Ingeniero o Ingeniera", "Abogado o Abogada", Médico o Médica", "Arquitecto o Arquitecta", etc., a quien concluya satisfactoriamente la carrera que eligió y obtenga su correspondiente Título, o sea que la condición de profesional se logra en forma totalmente independiente a la inscripción que pueda  o no realizar  en forma posterior la persona en el Colegio Profesional pertinente. Dicho de otro modo, la profesión de una persona no se obtiene con la inscripción en el Colegio respectivo, sino que tal inscripción habilita al profesional al ejercicio legal de tal  profesión, aspecto muy diferente.