SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004

Fecha: 11-Oct-2004

Fragmento 40

 Si bien el art. 34  de la CPE -señalado como conculcado en la demanda-  dispone que: "Los que vulneren derechos y garantías constitucionales quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria",  la vulneración a que este precepto hace referenciado es aplicable a  las autoridades o personas particulares que lesionen derechos o garantías constitucionales, por ello determina que quedan bajo la potestad de la jurisdicción ordinaria, a la cual no puede derivarse el estudio y análisis de normas legales como las  analizadas ahora, de lo que se extrae que la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas no  puede ser examinada desde la óptica del precepto constitucional referido.