SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004

Fecha: 11-Oct-2004

"ARTICULO 21º.-

"ARTICULO 21º.- En toda designación o ascenso del personal técnico de las ramas de ingeniería en las reparticiones fiscales, entidades autárquicas, sociedades de economía mixta, de organismos mixtos internacionales y otros, se respetará estrictamente el escalafón. Cuando se  trate de cargos nuevos o cuando proceda un ascenso, la provisión se hará de acuerdo a reglamento especial, al que podrán presentarse únicamente los profesionales inscritos en el Registro Nacional de Ingenieros".