SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004

Fecha: 11-Oct-2004

"ARTÍCULO 46.- (EJERCICIO INDEBIDO).-

"ARTÍCULO 46.- (EJERCICIO INDEBIDO).- Toda persona con formación  en Ingeniería o persona natural que ejerza o utilice el denominativo de "Ingeniero" sin estar inscrito en La Sociedad de Ingenieros de Bolivia - S.I.B., cometerá el delito de Ejercicio Indebido de la Profesión que será pasible a las sanciones establecidas en el Código penal para esta clase de delito, debiendo constituirse el Ministerio Público  en parte damnificada como representante de la Sociedad y del Estado y La Sociedad de Ingenieros de Bolivia - S.I.B., en parte ofendida".