SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004

Fecha: 11-Oct-2004

"ARTICULO 9º.-

"ARTICULO 9º.- Todo profesional que cumpla los requisitos académicos correspondientes a la Ingeniería y la inscripción en el Registro Nacional de Ingenieros de acuerdo a los artículos 3ro. y 4to. de la presente Ley, y que no esté suspendido mediante resolución ejecutoriada del Tribunal de Ética Profesional de la S.I.B., tendrá derecho al ejercicio de la profesión, sea en carácter de profesional libre o dependiente".