SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004

Fecha: 11-Oct-2004

"ARTICULO 16º.-

"ARTICULO 16º.- En toda convocatoria, sea pública o por cualquier otro procedimiento, para estudios, diseños, construcciones, instalaciones, servicios u otros trabajos relacionados con la ingeniería, las propuestas deberán documentar el carácter de profesional en ejercicio de los ingenieros participantes, acompañando la correspondiente certificación del Registro Nacional de Ingenieros, en forma  específica para cada caso. Las propuestas deberán estar necesariamente respaldadas con la firma de un ingeniero matriculado en el Registro Nacional de Ingenieros, sin perjuicio del cumplimiento de las regulaciones legales vigentes".