SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004

Fecha: 11-Oct-2004

lo que motiva que el estudio y valoración  que se haga en la especie se circunscriba a las disposiciones anotadas explícitamente en el recurso.

        Dentro de ese marco, si bien en el recurso se demanda la inconstitucionalidad de "la Ley 1449" y de su Decreto Reglamentario en general, únicamente se han mencionado como normas contrarias a la Constitución los arts. 1, 2, 3, 4, 7-f), 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de la Ley mencionada y los arts. 1, 2-f), 3, 4, 42, 44, 46, 48 y 57 del Reglamento, lo que motiva que el estudio y valoración  que se haga en la especie se circunscriba a las disposiciones anotadas explícitamente en el recurso.

"...si bien es cierto que Juan Felipe Carvajal Padilla demanda la inconstitucionalidad del DS 26495 de 4 de febrero de 2002 "en su totalidad", no es menos evidente que solamente ha fundamentado su solicitud con relación a los arts. 3 al 13 y 20-a) y b) de dicho Decreto, sin cumplir, respecto de los demás artículos, el requisito que el art. 30 LTC establece, o sea, citar la norma constitucional infringida, especificando la justificación por la que las disposiciones impugnadas resultaren inconstitucionales, lo que acarrea como consecuencia, la imposibilidad de analizar las demás disposiciones del Decreto cuestionado".