SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004

Fecha: 11-Oct-2004

y regulada por la ley

El derecho al trabajo emana de la esfera de la libertad, como atributo de la persona individual libre que necesite subsistir y emplear sus energías en una actividad admitida y regulada por la ley; no basta que el trabajo sea tal, sino que debe ser lícito, sano, seguro y provechoso al bien común. Es aquí que también se encuentra otra limitación al ejercicio del derecho, toda vez que el  trabajo debe repercutir positivamente en la sociedad, y para ello la  ley impone  una serie de mecanismos de control a su ejercicio en resguardo de los intereses y derechos de las demás personas, ya sea quienes reciben el trabajo, o tienen relación directa con él, o simplemente, al formar parte de la comunidad, perciben los resultados del mismo.

Consecuentemente, como la mayoría de los derechos, el derecho al trabajo  está limitado en su ejercicio por el interés social, el orden público y el bienestar colectivo, motivos por los que el Estado tiene potestad de establecer ciertos mecanismos para conocer qué profesionales han cumplido  con los requisitos necesarios para  ejercer la profesión y determinar la obligatoriedad de un registro para el ejercicio de ciertas profesiones, de modo que al margen de que tales profesionales cuenten  con un ente que los agrupe, represente y vele por sus intereses,  la sociedad tenga un órgano que pueda recibir las quejas o denuncias por una mala práctica de la profesión u otras conductas que resulten en perjuicio para ella, y que tengan la garantía de que sus denuncias serán investigadas, procesadas y, si amerita el caso, se establecerán sanciones.

Por ende, la obligatoriedad, contenida en las normas impugnadas por el actor, de  inscribirse a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, de obtener el carnet de la misma y figurar en el Registro Nacional de Ingenieros para ejercer legalmente la Ingeniería, no constituye una  violación del derecho al trabajo porque éste -se reitera-  no puede ser absoluto, está sujeto a regulación que está dada justamente en  los instrumentos objetados.