SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004

Fecha: 11-Oct-2004

III.2.

III.2.A efectos de ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, es menester recordar que el art. 30 de la LTC establece como uno de los requisitos del recurso, efectuar la cita de la norma constitucional infringida, especificando la justificación por la que las disposiciones impugnadas resultaren inconstitucionales, condición que permitirá al Tribunal entender los motivos de presunta inconstitucionalidad argüidos por la parte recurrente, por cuanto si se carece de dicha explicación, no es posible examinar las disposiciones que  no han sido  expresamente señaladas como  inconstitucionales, toda vez que no se conocerían ni los preceptos de la Constitución que estarían siendo vulnerados ni las razones de su supuesta inconstitucionalidad.