SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004

Fecha: 11-Oct-2004

la extensión del título en provisión nacional implica el reconocimiento expreso y público  por parte del Estado Boliviano, de la condición de profesional de una persona,

Por consiguiente, las frases remarcadas con negrillas  en la trascripción de los arts. 7-f), 11 de la Ley 1449, 44 y 46  del Reglamento del Ejercicio del Profesional Ingeniero,  desconocen la potestad que la Ley Fundamental en sus arts. 186 y 188-I otorga  a las Universidades Públicas de extender diplomas académicos y títulos en provisión nacional, y al propio Estado de otorgar los mencionados títulos  cuando el egresado sea de Universidad Privada, que tiene potestad de extender diplomas académicos exclusivamente. El fundamento de esta conclusión radica en que la extensión del título en provisión nacional implica el reconocimiento expreso y público  por parte del Estado Boliviano, de la condición de profesional de una persona,  de manera que si bien la SIB tiene facultad para otorgar a todo ingeniero un número de registro, un sello oficial y un carnet, este último documento no es el que acredita su condición de profesional, sino  simplemente su  condición de  "colegiado" (lo que ciertamente le habilita al ejercicio de la profesión), debiendo aclararse una vez más que  el no estar colegiado  en el Colegio Profesional -en la S.I.B., en este caso-  significa que la persona no puede ejercer legalmente la profesión, pero no la despoja de dicha profesión,  reconocida con el Título en provisión nacional.

Dentro de esa lógica, la utilización del denominativo de "ingeniero" o "ingeniera" no puede depender de la inscripción a la S.I.B., sino de la obtención de un Título profesional, por lo cual no puede tampoco penalizarse su empleo como lo hacen los arts. 11 de la Ley 1449 y 46 de su Reglamento, máxime si se toma en cuenta que el art. 164 del Código penal (CP),  tipifica la conducta a sancionarse  con privación de libertad de uno a dos años al que "...indebidamente ejerciere una profesional para  la que se requiere título, licencia, autorización o registro especial...", sin  contemplar en ninguna parte como elemento del tipo, la utilización del denominativo profesional.