SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004
Fecha: 11-Oct-2004
g)
g) Manifiesta que el derecho a la educación y cultura es la potestad de la persona de adquirir conocimientos, habilidades y formar su conducta y personalidad, derecho que de ninguna manera está siendo vulnerado por la Ley 1449, que tampoco conculca el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el art. 33 de la CPE. Igualmente -agrega- la Ley impugnada no es contraria a la potestad que la Constitución reconoce a la Universidad y al Estado de extender títulos en provisión nacional, sino que mas bien el art. 3 de dicha Ley reconoce que el título profesional de ingenieros es otorgado por las Universidades Bolivianas de acuerdo a los arts. 186 y 188 de la Constitución. El art. 187 de la Ley Suprema, señalada por el recurrente como infringido, no guarda ninguna relación con la Ley impugnada.
g) El art. 29 de la Ley 1449 únicamente dispone que en forma transitoria la SIB lleve el Registro de profesionales de ramas afines a la ingeniería mientras se organice legalmente la entidad que los agrupe, lo que demuestra que no se pretende ampliar la obligatoriedad de asociación en la SIB a todas las ramas.
- Jerjes Justiniano Talavera, Diputado Nacional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- "ARTICULO 3º.-
- "ARTICULO 9º.-
- "ARTICULO 14º.-
- "ARTICULO 15º.-
- "ARTICULO 16º.-
- "ARTICULO 21º.-
- II.2
- "ARTÍCULO 1.- (OBJETO).-
- "ARTÍCULO 3.- (SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA).-
- "ARTÍCULO 4.- (RECONOCIMIENTO ESTATAL).-
- "ARTÍCULO 46.- (EJERCICIO INDEBIDO).-
- "ARTÍCULO 57.- (CARNET PROFESIONAL).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- lo que motiva que el estudio y valoración que se haga en la especie se circunscriba a las disposiciones anotadas explícitamente en el recurso.
- salvo la que pudiera venir determinada por la concurrencia de otros valores, derechos o libertades constitucionales que deban ser objeto de protección al mismo tiempo y nivel que el derecho de asociación
- La asociación en el ejercicio libre de la profesión
- el art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- no constituyen en desconocimiento o vulneración del derecho a la libre asociación
- que acreditará su condición de profesional
- y utilizar tal denominativo
- la condición de profesional,
- la extensión del título en provisión nacional implica el reconocimiento expreso y público por parte del Estado Boliviano, de la condición de profesional de una persona,
- resultan inconstitucionales.
- y regulada por la ley
- III.6. Presunta aplicación retroactiva de la normas impugnadas
- Fragmento 40
- III.8. Principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- art. 47-I del Reglamento del Ejercicio Profesional del Ingeniero
- el art. 90 del mencionado Reglamento,
- establecidos por las Universidad Boliviana (pública), o por el Ministerio de Educación, si se trata de Universidades Privadas,
- 2º DECLARA LA CONSTITUCIONALIDAD