SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004

Fecha: 11-Oct-2004

g)

g) Manifiesta que el derecho a la educación y cultura es la potestad de la persona de adquirir conocimientos, habilidades y formar su conducta y personalidad,  derecho que de ninguna manera está siendo vulnerado por la Ley 1449, que tampoco conculca  el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el  art. 33 de la CPE. Igualmente -agrega- la Ley impugnada no es contraria a la potestad que la Constitución reconoce a la Universidad y al Estado de extender títulos en provisión nacional, sino que mas bien el art. 3 de dicha Ley reconoce que el título profesional de ingenieros es otorgado por las Universidades Bolivianas de acuerdo a los arts. 186 y 188  de la Constitución. El art. 187 de la Ley Suprema, señalada por el recurrente como infringido, no guarda ninguna relación con la Ley impugnada.

g) El art. 29 de la Ley 1449 únicamente dispone que en forma transitoria la SIB lleve el Registro de profesionales de ramas afines a la ingeniería mientras se organice legalmente la entidad que los agrupe, lo que demuestra que no  se pretende ampliar la obligatoriedad de asociación en la SIB a todas las ramas.