SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004

Fecha: 11-Oct-2004

j)

j)  "En el universo de las naciones suscriptoras de OIT", se tiene que la garantía del ejercicio colegiado de los profesionales, es necesario a efectos de que de alguna forma se precautele un ejercicio profesional idóneo. En Bolivia las colegiaturas son virtualmente indispensables, tal el caso de los abogados, médicos, auditores, etc., sin que ello signifique una vulneración del derecho de libre asociación. Además que la Constitución regula, en el ámbito de su soberanía, todas las actividades que se realicen o puedan realizar dentro de los hechos y actos jurídicos legales, en su mérito, al delegar a la SIB la facultad de mantener el Registro Nacional de Ingenieros y regular esa actividad profesional, ha procedido en el marco de las leyes y de la Constitución.