SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004

Fecha: 11-Oct-2004

"ARTICULO 15º.-

"ARTICULO 15º.- Los ingenieros extranjeros que fueren contratados por cualquier entidad o empresa, sea nacional o extranjera, para prestar su servicio en el país, en cumplimiento del artículo 3ro. de la presente Ley, deberán inscribirse y habilitarse previamente en el Registro Nacional de Ingenieros de acuerdo a reglamento correspondiente".