SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004
Fecha: 11-Oct-2004
no constituyen en desconocimiento o vulneración del derecho a la libre asociación
Por consiguiente, las normas de los arts. 1, 4, 7-f), 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de la Ley 1449 y arts. 1, 42, 44, 46 y 57 de su Decreto Reglamentario, que disponen -como se constata de la trascripción realizada de los mismos en el numeral II. referido a las Conclusiones de la presente Sentencia- que el ejercicio profesional de la Ingeniería y actividades afines, en todas sus ramas y especialidades se regula por esa Ley; que para la prestación de servicios relacionados con la Ingeniería debe ser efectuada por los inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Ingenieros, reputándose como ejercicio ilegal de la profesión si se contraviene ese precepto; la necesidad de contar con la identificación del Registro de Ingeniero, y otras, no constituyen en desconocimiento o vulneración del derecho a la libre asociación, por cuanto como se ha referido, si bien en principio la asociación es voluntaria para que las personas se unan a efectos de realizar actividades de su interés, no es menos evidente que el Estado, mediante su ordenamiento jurídico, puede determinar como una restricción legal a dicha libertad, la obligatoriedad de inscripción en los Colegios Profesionales, en este caso, en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB), porque de esa manera podrá recautelar los intereses y derechos de las personas que reciban la prestación de servicios del profesional, garantizando que la misma será idónea, de buena fe, ética, transparente y eficiente, con la única condición que dicho registro no sea excesivamente oneroso para el profesional al grado de impedirle el ejercicio libre de la profesión, aspecto que indudablemente es deber del Estado precautelar.
Conviene dejar claro que las disposiciones contenidas en los arts. 2, 3 y 4 del Reglamento del Ejercicio Profesional del Ingeniero, de modo alguno podrían infringir las normas constitucionales invocadas por el recurrente, ya que se limitan a definir las expresiones y términos utilizados en tal instrumento, y a señalar la fundación de la SIB y su respaldo legal, que la crea como institución autónoma, con personalidad jurídica, jurisdicción nacional, con independencia técnica, administrativa, económica y sin fines de lucro; así como indicar el reconocimiento que el Estado Boliviano ha efectuado a su favor.
- Jerjes Justiniano Talavera, Diputado Nacional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- "ARTICULO 3º.-
- "ARTICULO 9º.-
- "ARTICULO 14º.-
- "ARTICULO 15º.-
- "ARTICULO 16º.-
- "ARTICULO 21º.-
- II.2
- "ARTÍCULO 1.- (OBJETO).-
- "ARTÍCULO 3.- (SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA).-
- "ARTÍCULO 4.- (RECONOCIMIENTO ESTATAL).-
- "ARTÍCULO 46.- (EJERCICIO INDEBIDO).-
- "ARTÍCULO 57.- (CARNET PROFESIONAL).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- lo que motiva que el estudio y valoración que se haga en la especie se circunscriba a las disposiciones anotadas explícitamente en el recurso.
- salvo la que pudiera venir determinada por la concurrencia de otros valores, derechos o libertades constitucionales que deban ser objeto de protección al mismo tiempo y nivel que el derecho de asociación
- La asociación en el ejercicio libre de la profesión
- el art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- no constituyen en desconocimiento o vulneración del derecho a la libre asociación
- que acreditará su condición de profesional
- y utilizar tal denominativo
- la condición de profesional,
- la extensión del título en provisión nacional implica el reconocimiento expreso y público por parte del Estado Boliviano, de la condición de profesional de una persona,
- resultan inconstitucionales.
- y regulada por la ley
- III.6. Presunta aplicación retroactiva de la normas impugnadas
- Fragmento 40
- III.8. Principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- art. 47-I del Reglamento del Ejercicio Profesional del Ingeniero
- el art. 90 del mencionado Reglamento,
- establecidos por las Universidad Boliviana (pública), o por el Ministerio de Educación, si se trata de Universidades Privadas,
- 2º DECLARA LA CONSTITUCIONALIDAD