SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004
Fecha: 11-Oct-2004
f)
f) El derecho al trabajo -sostiene- es la capacidad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, es una obligación social ineludible, incluye el derecho a escoger el trabajo. Este derecho no se ve afectado con la obligatoriedad de inscribirse en un registro nacional de profesionales, pues no es un sistema que imponga un determinado trabajo o que violente la libertad de trabajo.
f) Aclara que la SIB agrupa sociedades de ingenieros departamentales y a diversos Colegios de Especialidades y Sub-Especialidades de profesionales titulados de 14 universidades estatales y 36 universidades privadas reconocidas por el Estado, y también admite, previa convalidación, títulos del extranjero de más de 300 países en cumplimiento del CIUO-88 de la OIT. O sea que en ningún caso se pretende desconocer la existencia y creación de otros entes colegiados y especializados, a los que mas bien se agrupa en una asociación mayor para evitar la dispersión de reglas y procedimientos, aspectos que de ninguna manera vulneran la libertad de asociación contenida en el art. 7-c) de la CPE.
- Jerjes Justiniano Talavera, Diputado Nacional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- "ARTICULO 3º.-
- "ARTICULO 9º.-
- "ARTICULO 14º.-
- "ARTICULO 15º.-
- "ARTICULO 16º.-
- "ARTICULO 21º.-
- II.2
- "ARTÍCULO 1.- (OBJETO).-
- "ARTÍCULO 3.- (SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA).-
- "ARTÍCULO 4.- (RECONOCIMIENTO ESTATAL).-
- "ARTÍCULO 46.- (EJERCICIO INDEBIDO).-
- "ARTÍCULO 57.- (CARNET PROFESIONAL).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- lo que motiva que el estudio y valoración que se haga en la especie se circunscriba a las disposiciones anotadas explícitamente en el recurso.
- salvo la que pudiera venir determinada por la concurrencia de otros valores, derechos o libertades constitucionales que deban ser objeto de protección al mismo tiempo y nivel que el derecho de asociación
- La asociación en el ejercicio libre de la profesión
- el art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- no constituyen en desconocimiento o vulneración del derecho a la libre asociación
- que acreditará su condición de profesional
- y utilizar tal denominativo
- la condición de profesional,
- la extensión del título en provisión nacional implica el reconocimiento expreso y público por parte del Estado Boliviano, de la condición de profesional de una persona,
- resultan inconstitucionales.
- y regulada por la ley
- III.6. Presunta aplicación retroactiva de la normas impugnadas
- Fragmento 40
- III.8. Principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- art. 47-I del Reglamento del Ejercicio Profesional del Ingeniero
- el art. 90 del mencionado Reglamento,
- establecidos por las Universidad Boliviana (pública), o por el Ministerio de Educación, si se trata de Universidades Privadas,
- 2º DECLARA LA CONSTITUCIONALIDAD