SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004

Fecha: 11-Oct-2004

f)

f)  El derecho al trabajo -sostiene- es la capacidad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, es una obligación social ineludible, incluye el derecho a escoger el trabajo. Este derecho no se ve afectado con la obligatoriedad de  inscribirse en un registro nacional de profesionales, pues no es un sistema que imponga un determinado  trabajo o que violente la libertad de trabajo.

f)  Aclara que la SIB agrupa sociedades de ingenieros departamentales y a diversos Colegios de Especialidades y Sub-Especialidades de profesionales titulados de 14 universidades estatales y 36 universidades privadas reconocidas por el Estado, y también admite, previa convalidación, títulos del extranjero de más de 300 países en cumplimiento del CIUO-88 de la OIT. O sea que en ningún caso se pretende desconocer la existencia y creación de otros entes colegiados y especializados, a los que mas bien se agrupa en una asociación mayor para evitar la dispersión de reglas y procedimientos, aspectos que de ninguna manera vulneran la libertad de asociación contenida en el art. 7-c) de la CPE.