SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004

Fecha: 11-Oct-2004

art. 47-I del Reglamento del Ejercicio Profesional del Ingeniero

Dentro de ese marco, se encuentra lo dispuesto por el art. 47-I del Reglamento del Ejercicio Profesional del Ingeniero, señala que: "Toda denuncia de ejercicio indebido de la profesión o utilización  del denominativo de "Ingeniero", deberá ser formalizada, por cualquier persona interesada y en su defecto por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia - S.I.B., para lo cual tiene la suficiente personería jurídica de acuerdo al artítulo 11 de la Ley Nº 1449".

Por tanto,  en el mismo entendimiento  expresado en el numeral III.4 de la presente Sentencia, debe declararse inconstitucional la frase: "...o utilización del denominativo de 'Ingeniero..." , porque esa norma está añadiendo en forma ilegal e indebida, un elemento más al tipo penal contenido en el art. 164 del CP, ya que esta  disposición  sanciona el ejercicio ilegal de una profesión, pero de ningún modo la utilización de un denominativo.