SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004
Fecha: 11-Oct-2004
art. 47-I del Reglamento del Ejercicio Profesional del Ingeniero
Dentro de ese marco, se encuentra lo dispuesto por el art. 47-I del Reglamento del Ejercicio Profesional del Ingeniero, señala que: "Toda denuncia de ejercicio indebido de la profesión o utilización del denominativo de "Ingeniero", deberá ser formalizada, por cualquier persona interesada y en su defecto por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia - S.I.B., para lo cual tiene la suficiente personería jurídica de acuerdo al artítulo 11 de la Ley Nº 1449".
Por tanto, en el mismo entendimiento expresado en el numeral III.4 de la presente Sentencia, debe declararse inconstitucional la frase: "...o utilización del denominativo de 'Ingeniero..." , porque esa norma está añadiendo en forma ilegal e indebida, un elemento más al tipo penal contenido en el art. 164 del CP, ya que esta disposición sanciona el ejercicio ilegal de una profesión, pero de ningún modo la utilización de un denominativo.
- Jerjes Justiniano Talavera, Diputado Nacional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- "ARTICULO 3º.-
- "ARTICULO 9º.-
- "ARTICULO 14º.-
- "ARTICULO 15º.-
- "ARTICULO 16º.-
- "ARTICULO 21º.-
- II.2
- "ARTÍCULO 1.- (OBJETO).-
- "ARTÍCULO 3.- (SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA).-
- "ARTÍCULO 4.- (RECONOCIMIENTO ESTATAL).-
- "ARTÍCULO 46.- (EJERCICIO INDEBIDO).-
- "ARTÍCULO 57.- (CARNET PROFESIONAL).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- lo que motiva que el estudio y valoración que se haga en la especie se circunscriba a las disposiciones anotadas explícitamente en el recurso.
- salvo la que pudiera venir determinada por la concurrencia de otros valores, derechos o libertades constitucionales que deban ser objeto de protección al mismo tiempo y nivel que el derecho de asociación
- La asociación en el ejercicio libre de la profesión
- el art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- no constituyen en desconocimiento o vulneración del derecho a la libre asociación
- que acreditará su condición de profesional
- y utilizar tal denominativo
- la condición de profesional,
- la extensión del título en provisión nacional implica el reconocimiento expreso y público por parte del Estado Boliviano, de la condición de profesional de una persona,
- resultan inconstitucionales.
- y regulada por la ley
- III.6. Presunta aplicación retroactiva de la normas impugnadas
- Fragmento 40
- III.8. Principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- art. 47-I del Reglamento del Ejercicio Profesional del Ingeniero
- el art. 90 del mencionado Reglamento,
- establecidos por las Universidad Boliviana (pública), o por el Ministerio de Educación, si se trata de Universidades Privadas,
- 2º DECLARA LA CONSTITUCIONALIDAD