SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004

Fecha: 11-Oct-2004

"ARTÍCULO 57.- (CARNET PROFESIONAL).-

"ARTÍCULO 57.- (CARNET PROFESIONAL).- La S.I.B.  a nivel Nacional  llevará un libro de Registro Profesional cuyos trámites de inscripción se realizarán a través de las Departamentales. Cumplida esta formalidad la S.I.B. extenderá el correspondiente carnet profesional como único  documento que habilita el ejercicio legal de la profesión".