SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004

Fecha: 11-Oct-2004

y utilizar tal denominativo

El Reglamento  del Ejercicio del profesional Ingeniero en su art. 44 expresa que: "El Ingeniero para poder ejercer su profesión y utilizar tal denominativo, previamente deberá estar inscrito en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia...". En ese sentido, el art. 46 destaca que: "Toda persona con formación  en Ingeniería o persona natural que ejerza  o utilice  el denominativo de 'Ingeniero', sin estar inscrito en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia -S.I.B._ cometerá el delito de Ejercicio Indebido de la Profesión..."