SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004
Fecha: 11-Oct-2004
III.8. Principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa
Lo concerniente a la presunta conculcación del art. 228 de la CPE, que establece la primacía de la Constitución sobre las leyes y el principio de jerarquía normativa, y del art. 229 que determina que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Carta Fundamental no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento, se constata que las normas legales y reglamentarias objetadas en este recurso no lesionan aquellos, toda vez que la regulación del ejercicio de la ingeniería en todas sus ramas y especialidades es facultad del Estado, ya que el propio artículo 7 de la CPE expresa en forma categórica que toda persona tiene los derechos fundamentales allí enumerados, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, que es lo que han hecho la Ley 1449 y su Reglamento, sin que eso implique un desconocimiento de los preceptos contenidos en la Ley de Leyes, sino que únicamente se pretende precautelar el ejercicio idóneo, eficiente y honesto de la profesión.
- Jerjes Justiniano Talavera, Diputado Nacional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- "ARTICULO 3º.-
- "ARTICULO 9º.-
- "ARTICULO 14º.-
- "ARTICULO 15º.-
- "ARTICULO 16º.-
- "ARTICULO 21º.-
- II.2
- "ARTÍCULO 1.- (OBJETO).-
- "ARTÍCULO 3.- (SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA).-
- "ARTÍCULO 4.- (RECONOCIMIENTO ESTATAL).-
- "ARTÍCULO 46.- (EJERCICIO INDEBIDO).-
- "ARTÍCULO 57.- (CARNET PROFESIONAL).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- lo que motiva que el estudio y valoración que se haga en la especie se circunscriba a las disposiciones anotadas explícitamente en el recurso.
- salvo la que pudiera venir determinada por la concurrencia de otros valores, derechos o libertades constitucionales que deban ser objeto de protección al mismo tiempo y nivel que el derecho de asociación
- La asociación en el ejercicio libre de la profesión
- el art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- no constituyen en desconocimiento o vulneración del derecho a la libre asociación
- que acreditará su condición de profesional
- y utilizar tal denominativo
- la condición de profesional,
- la extensión del título en provisión nacional implica el reconocimiento expreso y público por parte del Estado Boliviano, de la condición de profesional de una persona,
- resultan inconstitucionales.
- y regulada por la ley
- III.6. Presunta aplicación retroactiva de la normas impugnadas
- Fragmento 40
- III.8. Principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- art. 47-I del Reglamento del Ejercicio Profesional del Ingeniero
- el art. 90 del mencionado Reglamento,
- establecidos por las Universidad Boliviana (pública), o por el Ministerio de Educación, si se trata de Universidades Privadas,
- 2º DECLARA LA CONSTITUCIONALIDAD