SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2004

Fecha: 11-Oct-2004

III.8. Principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa

Lo concerniente a la presunta conculcación del art. 228 de la CPE, que  establece la primacía de la Constitución  sobre las leyes y el principio de jerarquía normativa, y del art. 229 que determina que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Carta Fundamental no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento,  se constata que las normas legales y reglamentarias  objetadas en este recurso no lesionan aquellos, toda vez que la regulación del ejercicio de la ingeniería en todas sus ramas y especialidades es facultad del Estado, ya que el  propio artículo 7 de la CPE expresa en forma categórica que toda persona tiene los derechos fundamentales allí enumerados, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, que es lo que han hecho la Ley 1449 y su Reglamento, sin que eso implique un desconocimiento de los preceptos contenidos en la Ley de Leyes, sino que únicamente  se pretende precautelar el ejercicio idóneo, eficiente y honesto de la profesión.