SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R
Fecha: 14-Oct-2004
2)
2) el art. 1483 del Ccom determina que los dictámenes de los árbitros deben ser presentados por separado, estableciendo un plazo para ello; sin embargo, en el caso analizado, los dictámenes de los árbitros fueron presentados en un solo acto y fuera del plazo de treinta días establecido en la norma; incumplimiento que está previsto como causal de nulidad en el art. 745 del CPC; sin embargo, el Juez Segundo de Partido en lo Civil, aplicando el principio de libertad contractual contemplado en la “Ley 1770” -norma que como se vio resulta inaplicable- ha omitido pronunciarse sobre la demanda de nulidad y su ampliación y los aspectos expresamente demandados; más aún cuando en la Resolución se afirma que el plazo para la dictación del laudo arbitral se enmarca en lo establecido por el art. 1483 del Ccom;
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Resolución
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 31
- III.1. Sobre la ampliación de los fundamentos del recurso de amparo en audiencia.
- III.2.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4. Sobre la actuación del Juez Octavo de Partido en lo Civil.
- 3° MODIFICAR