SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R

Fecha: 14-Oct-2004

2)

2) el art. 1483 del Ccom determina que los dictámenes de los árbitros deben ser presentados por separado, estableciendo un plazo para ello; sin embargo, en el caso analizado, los dictámenes de los árbitros  fueron presentados en un solo acto y fuera del plazo de treinta días establecido en la norma; incumplimiento que está previsto como causal de nulidad en el art. 745 del CPC; sin embargo, el Juez Segundo de Partido en lo Civil, aplicando el principio de libertad contractual contemplado en la “Ley 1770” -norma que como se vio resulta inaplicable- ha omitido pronunciarse sobre la demanda de nulidad y su ampliación y los aspectos expresamente demandados; más aún cuando en la Resolución se afirma que el plazo para la dictación del laudo arbitral se enmarca en lo establecido por el art. 1483 del Ccom;