SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R
Fecha: 14-Oct-2004
II.14.
II.14. Por laudo arbitral dirimidor de 5 de septiembre de 2002, emitido por el Guillermo Hernán Hölters Nogales, se declararon probados los reclamos del consorcio contenidos en los puntos dos, tres (parcialmente), cuatro (parcialmente), seis, diez, doce, trece, catorce (apartado II.6), e improbadas las impugnaciones señaladas en los puntos cinco, siete, cocho nueve, once (apartado II.6). Con relación a Alcaldía, se declaró probado el primer reclamo, relativo al canon de alquiler convenido con el consorcio desde el mes de junio de 2000 hasta el momento que se produjo la Resolución del contrato, más daños y perjuicios; el segundo reclamo, referido al pago del monto total de la inversión comprometida por el consorcio según el contrato, fue declarado improcedente. En síntesis el laudo establece que la Alcaldía debe pagar a favor del consorcio la suma de $us2.136.487,82.-, y que el consorcio debe pagar a favor de la Alcaldía la suma de Bs473.114 (fs. 601 a 645).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Resolución
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 31
- III.1. Sobre la ampliación de los fundamentos del recurso de amparo en audiencia.
- III.2.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4. Sobre la actuación del Juez Octavo de Partido en lo Civil.
- 3° MODIFICAR