SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R

Fecha: 14-Oct-2004

II.14.

II.14. Por laudo arbitral dirimidor de 5 de septiembre de 2002, emitido por el Guillermo Hernán Hölters Nogales, se declararon probados los reclamos del consorcio contenidos en los puntos dos, tres (parcialmente), cuatro (parcialmente), seis, diez, doce, trece, catorce (apartado II.6), e improbadas las impugnaciones señaladas en los puntos cinco, siete, cocho nueve, once (apartado II.6). Con relación a Alcaldía, se declaró probado el primer reclamo, relativo al canon de alquiler convenido con el consorcio desde el mes de junio de 2000 hasta el momento que se produjo la Resolución del contrato, más daños y perjuicios; el segundo reclamo, referido al pago del monto total de la inversión comprometida por el consorcio según el contrato, fue declarado improcedente.  En síntesis el laudo establece que la Alcaldía debe pagar a favor del consorcio la suma de $us2.136.487,82.-, y que el consorcio debe pagar a favor de la Alcaldía la suma de Bs473.114 (fs. 601 a 645).