SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R

Fecha: 14-Oct-2004

III.1. Sobre la ampliación de los fundamentos del recurso de amparo en audiencia.

'De ahí que la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá “ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda” no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión; vulnerando lo establecido en el art. 16 de la CPE y demás normas conexas del sistema de garantías procesales de la Constitución”.

De acuerdo al entendimiento jurisprudencial anotado, sólo es posible analizar los hechos que fueron oportunamente denunciados a través del memorial del recurso de amparo constitucional, pues, como lo ha señalado la SC 365/2005-R, la ampliación de la demanda no implica incluir nuevos hechos, pues ello sería colocar en indefensión a la parte recurrida.  En ese entendido, no es posible analizar en la presente Resolución la supuesta pérdida de competencia del Juez Segundo de Partido en lo Civil al dictar la Resolución de 6 de septiembre de 2004; pues ese aspecto no sirvió de fundamento fáctico del recurso de amparo constitucional.