Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R
Fecha: 14-Oct-2004
II.9.
II.9. El 11 de junio de 2002, el consorcio “ECM Ingeniería Prosertec R.C.” planteó demanda arbitral ante los miembros del Tribunal Arbitral H.A.M.-E.C.M., haciendo conocer los catorce reclamos que constituyen la demanda del consorcio (fs. 1 a 3). Citada la Alcaldía con la demanda, la respondió negándola en forma absoluta, y opuso las excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, caducidad y prescripción, imprecisión, oscuridad, contradicción en la demanda y finalmente incompetencia o materia excluida de la cláusula compromisoria (fs. 434-443 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Resolución
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 31
- III.1. Sobre la ampliación de los fundamentos del recurso de amparo en audiencia.
- III.2.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4. Sobre la actuación del Juez Octavo de Partido en lo Civil.
- 3° MODIFICAR