Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R
Fecha: 14-Oct-2004
II.7.
II.7. Ante la solicitud efectuada por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, la Jueza Octava de Partido en lo Civil, mediante decreto de 11 de mayo, complementó el Proveído de 2 de mayo de 2002, añadiendo a los puntos de controversia, los señalados por la Alcaldía Municipal de Cochabamba: 1. El pago del canon de alquiler convenido por parte del consorcio “ECM Ingeniería Prosertec R.C.” desde el mes de junio de 2000, hasta el momento en que se produjo la Resolución del contrato, más daños y perjuicios por su incumplimiento; 2. el pago del monto total de la inversión comprendida por el consorcio según el contrato, más daño y perjuicios ocasionados por su incumplimiento (fs. 208).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Resolución
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 31
- III.1. Sobre la ampliación de los fundamentos del recurso de amparo en audiencia.
- III.2.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4. Sobre la actuación del Juez Octavo de Partido en lo Civil.
- 3° MODIFICAR