SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R
Fecha: 14-Oct-2004
II.17.
II.17. Por memorial presentado el 2 de octubre de 2002, el Alcalde Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, amplió la demanda de nulidad, señalando que de acuerdo a la estipulación contractual contenida en la cláusula vigésima novena, el consorcio ECM Ingeniería Prosertec se obligó a acudir a la jurisdicción ordinaria en los caos en que tuviera que ejecutar, resolver o someter alguna controversia atribuyendo culpa a la Municipalidad, por lo que quedaron excluidas de la cláusula compromisoria de arbitraje todos los reclamos del consorcio en los que se atribuyera culpa a la Alcaldía Municipal; en consecuencia, los catorce puntos reclamados por el consorcio, han sido ilegalmente conocidos y resueltos por el Tribunal Arbitral (fs. 146 a 147 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Resolución
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 31
- III.1. Sobre la ampliación de los fundamentos del recurso de amparo en audiencia.
- III.2.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4. Sobre la actuación del Juez Octavo de Partido en lo Civil.
- 3° MODIFICAR