Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R
Fecha: 14-Oct-2004
II.2.
II.2. El 25 de octubre de 2000, Rubén Oscar Guillen Lizarraga, en representación del consorcio “ECM Ingeniería Prosertec R.C.”, presentó demanda de constitución de Tribunal Arbitral al Juez de Partido de Turno en lo Civil (fs. 203). Por decreto de 31 de octubre de 2000, emitido por la Jueza Octava de Partido en lo Civil, se convocó a las partes y se señaló audiencia para la conformación del Tribunal para el día viernes 10 de noviembre de 2000, en previsión del art. 22.IV de LAC, y la cláusula trigésima segunda del contrato de 26 de septiembre de 1996 (fs. 204).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Resolución
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 31
- III.1. Sobre la ampliación de los fundamentos del recurso de amparo en audiencia.
- III.2.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4. Sobre la actuación del Juez Octavo de Partido en lo Civil.
- 3° MODIFICAR