SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R
Fecha: 14-Oct-2004
II.12.
II.12. Por nota de 26 de agosto de 2002, Cayo Salinas presentó al Tribunal su laudo arbitral (fs. 578), por el cual se declara la legalidad de la Resolución del contrato suscrito el 8 de octubre de 1996 entre la Alcaldía Municipal de Cochabamba y el consorcio; infundada e improbada la pretensión de pago por concepto de daños y perjuicios emergentes de las actitudes de hecho de la Alcaldía Municipal, declarándose sólo probado el reclamo del consorcio respecto al menor ingreso por falta de reajuste de tarifas, e improbados los demás puntos impugnados. Respecto a los puntos de la Alcaldía, se declara probado el punto 1 de controversia sobre el canon de alquiler convenido entre la Alcaldía y el consorcio, e improbado el segundo punto de discusión (fs. 579 a 594).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Resolución
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 31
- III.1. Sobre la ampliación de los fundamentos del recurso de amparo en audiencia.
- III.2.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4. Sobre la actuación del Juez Octavo de Partido en lo Civil.
- 3° MODIFICAR