Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R
Fecha: 14-Oct-2004
II.5.
II.5. Por SC 001/2002-R, ya citada anteriormente, se aprobó la procedencia del recurso de amparo constitucional interpuesto por Gonzalo Terceros, Alcalde Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, contra Virginia Rocabado Ayaviri, Jueza Octava de Partido en lo Civil, con el fundamento de que las normas aplicables al proceso arbitral eran las contenidas en el Código de comercio y el Código de procedimiento civil, y no así las normas de la Ley de arbitraje y conciliación, debido a que debe aplicarse la normativa vigente a tiempo de la suscripción del contrato, en cumplimiento del art. 33 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Resolución
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 31
- III.1. Sobre la ampliación de los fundamentos del recurso de amparo en audiencia.
- III.2.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4. Sobre la actuación del Juez Octavo de Partido en lo Civil.
- 3° MODIFICAR