SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R
Fecha: 14-Oct-2004
II.11.
II.11. Mediante nota de 13 de agosto de 2002, José Antonio Barrientos Mejía, árbitro del consorcio “ECM Ingeniería Prosertec R.C.”, presentó el laudo arbitral para su consideración por el Tribunal (fs. 502); en el laudo se declaran probados los reclamos del consorcio ECM, contenidos en los puntos uno al seis, doce, trece y catorce, e improbadas las impugnaciones contenidas en los puntos siete al once. En cuanto a los reclamos de la Alcaldía Municipal de Cercado, se acepta y declara probado parcialmente el primer reclamo en cuanto al pago del canon de alquiler convenido por parte del consorcio desde el mes de junio; la segunda impugnación es declarada improbada. En síntesis, se ordena a la Alcaldía el pago de $us3.179.210.-, y al consorcio, la suma de Bs474.114.- (fs. 502-573).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Resolución
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 31
- III.1. Sobre la ampliación de los fundamentos del recurso de amparo en audiencia.
- III.2.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4. Sobre la actuación del Juez Octavo de Partido en lo Civil.
- 3° MODIFICAR