SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R
Fecha: 14-Oct-2004
III.3.2.
III.3.2. En el caso analizado, el recurrente denuncia que el Juez Segundo de Partido recurrido no se pronunció sobre los argumentos señalados en la demanda de nulidad, pues el Auto de 6 de septiembre de 2004 fue dictado sin fundamentación fáctica y jurídica, acudiendo a disposiciones de la Ley de arbitraje y conciliación, inaplicable al trámite por expresa disposición del Tribunal Constitucional.
Sobre el particular, corresponde señalar que analizado el Auto impugnado, se constata que éste efectivamente carece de fundamentación; pues si bien el Juez hace una relación de parte del proceso arbitral, del laudo arbitral, del contrato, su adendum y cita artículos del Código Civil y del Código de comercio, no es menos cierto que no se refiere al fundamento esencial de la demanda, sobre la supuesta incompetencia del Tribunal Arbitral para conocer materias que no son susceptibles de arbitraje y que no forman parte de la cláusula compromisoria, incurriendo en una omisión indebida que lesiona la garantía del debido proceso.
Cabe aclarar que si bien el Juez recurrido fundamenta su decisión de no haber lugar a la demanda de nulidad en la autonomía de la voluntad y en la facultad de contratar libremente que tienen las partes, en ningún momento explica las razones por las que las materias cuestionadas, supuestamente excluidas de la cláusula compromisoria, no estarían comprendidas dentro de las causales de nulidad previstas en el art. 745 del CPC, ni tampoco explica porqué las mismas podrían ser conocidas y resueltas por un tribunal arbitral. De lo que se concluye que la Resolución no guarda coherencia con la pretensión y petitium de la demanda de nulidad, infringiendo la garantía del debido proceso, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, a los efectos de que el juez recurrido dicte una nueva Resolución debidamente fundamentada.
Es importante referir que en la Resolución judicial impugnada, si bien el Juez citó la Ley de arbitraje y conciliación, de la lectura y comprensión total de la Resolución, se infiere claramente que la misma no está basada en esa Ley, sino en las normas del Código de procedimiento civil y del Código de comercio; por lo que respecto a este punto no son evidentes las lesiones demandadas en el presente recurso.
Con relación a la falta de motivación fáctica y jurídica en cuanto a los plazos, se reitera la fundamentación contenida en el FJ. III.2.2, en sentido que esos aspectos no fueron previamente impugnados por el recurrente ante el juez que conoció la demanda de nulidad, por lo que este recurso debe ser declarado improcedente -en este aspecto- por subsidiariedad, toda vez que la autoridad judicial impugnada no pudo conocer las supuestas lesiones que ahora denuncia el actor, y repararlas en su caso, por no haber sido denunciadas ante ella en forma oportuna, a través de los recursos previstos en la ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Resolución
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 31
- III.1. Sobre la ampliación de los fundamentos del recurso de amparo en audiencia.
- III.2.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4. Sobre la actuación del Juez Octavo de Partido en lo Civil.
- 3° MODIFICAR