SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R
Fecha: 14-Oct-2004
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 14 de julio de 2005, cursante de fs. 931 a 934 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jhonny Erwin Ledezma Butrón, en representación con mandato de Carmen Rocío de Fátima Luque Ostria Alcaldesa del Gobierno Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, contra Omar Morales Delgadillo, Juez Segundo de Partido en lo Civil, Cesar Dávalos Soria, Juez Octavo de Partido en lo Civil, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, José Antonio Barrientos Mejía, Cayo Salinas Rodríguez y Guillermo Hernán Hölters Nogales, miembros del Tribunal Arbitral; denunciando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa, consagrados por los arts. 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Resolución
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 31
- III.1. Sobre la ampliación de los fundamentos del recurso de amparo en audiencia.
- III.2.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4. Sobre la actuación del Juez Octavo de Partido en lo Civil.
- 3° MODIFICAR