SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R

Fecha: 14-Oct-2004

III.4. Sobre la actuación del Juez Octavo de Partido en lo Civil.

Respecto a la tercera parte de la denuncia, relativa a la supuesta actuación ilegal del Juez Octavo de Partido en lo Civil, por haber proseguido la ejecución del laudo arbitral, no obstante de haberse interpuesto el presente recurso, se debe señalar que ni la Constitución ni la Ley del Tribunal Constitucional, establecen que la sola interposición de una demanda de amparo suspende la ejecución de una Resolución o el desarrollo de un proceso, dado que para que ello existen mecanismos dentro del proceso de amparo, como las medidas cautelares, que pudieron ser solicitadas oportunamente por el recurrente. Así lo ha entendido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la SC 1206/2003-R, de 25 de agosto, FJ III.7, al señalar que “la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones”.