Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R
Fecha: 14-Oct-2004
I.2.4. Resolución
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso; anulando “todas las actuaciones jurisdiccionales de los Jueces de Partido Segundo y Octavo de Partido en lo Civil de la Capital en sus últimas actuaciones, así como los obrados del procedimiento de arbitraje de amigables componedores, hasta la etapa en que el Juez de Partido Octavo en lo Civil señale nueva audiencia para la fijación de las diferencias de ambas partes, en la que si estas no se ponen de acuerdo, el Juez deberá decidir esos puntos de arbitraje teniendo en cuenta las observaciones de esta Resolución”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Resolución
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 31
- III.1. Sobre la ampliación de los fundamentos del recurso de amparo en audiencia.
- III.2.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4. Sobre la actuación del Juez Octavo de Partido en lo Civil.
- 3° MODIFICAR