SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R
Fecha: 14-Oct-2004
II.1.
II.1. El 8 de octubre de 1996, la Municipalidad de la ciudad de Cochabamba, ahora representada por el recurrente y el consorcio “ECM Ingeniería Prosertec R.C.”, protocolizaron el contrato de concesión de servicios municipales de administración y control de estacionamiento temporal en vías públicas y control de obligaciones tributarias. En la cláusula vigésima novena del mismo contrato, nominada como “Conclusión de la concesión”, se acordó que la concesión concluiría, entre otras causas, por Resolución por culpa del concesionario. En la cláusula trigésima segunda titulada “de la jurisdicción y competencia”, las partes entre otros puntos, acordaron que: “Todas las controversias entre partes serán resueltas mediante juicio de árbitros, actuando los últimos como amigables componedores, con sujeción a los procedimientos de arbitraje previstos en el Código de comercio de Bolivia…”(fs. 238-248 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Resolución
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 31
- III.1. Sobre la ampliación de los fundamentos del recurso de amparo en audiencia.
- III.2.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4. Sobre la actuación del Juez Octavo de Partido en lo Civil.
- 3° MODIFICAR