SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R

Fecha: 14-Oct-2004

II.1.

II.1.  El 8 de octubre de 1996, la Municipalidad de la ciudad de Cochabamba, ahora representada por el recurrente y el consorcio “ECM Ingeniería Prosertec R.C.”, protocolizaron el contrato de concesión de servicios municipales de administración y control de estacionamiento temporal en vías públicas y control de obligaciones tributarias. En la cláusula vigésima novena del mismo contrato, nominada como “Conclusión de la concesión”, se acordó que la concesión concluiría, entre otras causas, por Resolución por culpa del concesionario.  En la cláusula trigésima segunda titulada “de la jurisdicción y competencia”, las partes entre otros puntos, acordaron que: “Todas las controversias entre partes serán resueltas mediante juicio de árbitros, actuando los últimos como amigables componedores, con sujeción a los procedimientos de arbitraje previstos en el Código de comercio de Bolivia…”(fs. 238-248 vta.).