SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R
Fecha: 14-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2004, cursante de fs. 168 a 174 de obrados, subsanado por escritos de 23 de septiembre de 2004 (fs. 202), 12 de octubre del mismo año (fs. 236) y ampliado por memoriales de 14 de octubre de 2004 (fs. 252 a 253) y 16 de octubre de 2004 (fs. 262 y vta.), el recurrente expone que el consorcio “ECM Ingeniería Prosertec R.C.” se adjudicó el servicio de administración y control de estacionamiento temporal en vías públicas y control de obligaciones tributarias de la ciudad de Cochabamba, mediante Resolución de Adjudicación Municipal 996/96, de 1 de julio, aprobada por Resolución Municipal 1920/96, de 17 de septiembre, suscribiéndose el contrato de concesión el 8 de octubre de 1996 ante la Notaria de Gobierno, desarrollando su labor como “Servicio de Estacionamiento Cochabamba” (SEC). Posteriormente, el Gobierno Municipal, mediante nota 1490, de 4 de abril de 2001, debido a que el SEC no acreditó documentalmente el monto de inversión comprometida, y por incumplimiento en el canon de arrendamiento por el lapso de un año, resolvió el contrato y reasumió el control y administración del servicio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Resolución
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 31
- III.1. Sobre la ampliación de los fundamentos del recurso de amparo en audiencia.
- III.2.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4. Sobre la actuación del Juez Octavo de Partido en lo Civil.
- 3° MODIFICAR