SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R
Fecha: 14-Oct-2004
III.3.1.
III.3.1. La motivación es una exigencia indispensable en la emisión de fallos que definen una situación jurídica, así lo ha entendido este Tribunal a través de su uniforme jurisprudencia, al señalar en la SC 222/2001-R, de 22 de marzo que “la motivación de los autos y sentencias se constituye en una de la exigencias básicas del Debido Proceso…”, y que “cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes saber el por qué de la parte dispositiva de un fallo o Resolución” (SC 1369/2001-R, de 19 de diciembre).
Conforme a la jurisprudencia anotada, la fundamentación de las resoluciones exige que se de respuesta a los planteamientos efectuados por las partes, haciendo referencia a los hechos o actos que han sido expuestos en su solicitud y a las normas legales que sustentan la decisión; de manera que exponer razonamientos ajenos a los señalados por las partes, así como citar o transcribir normas legales de manera amplia, sin articulación ni conexión con los razonamientos y fundamentos de la Resolución, no llena las exigencias de una motivación en el sentido técnico jurídico, que -se reitera- necesariamente debe guardar coherencia con los fundamentos de lo demandado y peticionado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Resolución
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 31
- III.1. Sobre la ampliación de los fundamentos del recurso de amparo en audiencia.
- III.2.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4. Sobre la actuación del Juez Octavo de Partido en lo Civil.
- 3° MODIFICAR