SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R

Fecha: 14-Oct-2004

III.3.1.

III.3.1.  La motivación es una exigencia indispensable en la emisión de fallos que definen una situación jurídica, así lo ha entendido este Tribunal a través de su uniforme jurisprudencia, al señalar en la SC 222/2001-R, de 22 de marzo que “la motivación de los autos y sentencias se constituye en una de la exigencias básicas del Debido Proceso…”, y que “cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes saber el por qué de la parte dispositiva de un fallo o Resolución” (SC 1369/2001-R, de 19 de diciembre).

          Conforme a la jurisprudencia anotada, la fundamentación de las resoluciones exige que se de respuesta a los planteamientos  efectuados por las partes, haciendo referencia a los hechos o actos que han sido expuestos en su solicitud y a las normas legales que sustentan la decisión; de manera que exponer razonamientos ajenos a los señalados por las partes, así como citar o transcribir normas legales de manera amplia, sin articulación ni conexión con los razonamientos y fundamentos de la Resolución, no llena las exigencias de una motivación en el sentido técnico jurídico, que -se reitera- necesariamente debe guardar coherencia con los fundamentos de lo demandado y peticionado.