SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R

Fecha: 14-Oct-2004

II.6.

II.6.  El 1 de mayo de 2002, se llevó adelante la audiencia de conformación y determinación de puntos de diferencia (fs. 206 y vta.), dentro del procedimiento de auxilio judicial de conformación del Tribunal Arbitral instaurado por el consorcio “ECM Ingeniería Prosertec R.C.” contra la Alcaldía Municipal de Cochabamba.  La Jueza, señaló que el objeto de la audiencia era, conforme a las normas del Código de comercio, que la H. Alcaldía hiciera conocer sus puntos de diferencia sometidos a arbitraje y designar a su árbitro. El abogado del recurrente observó el trámite de la causa manifestando que se estaba imprimiendo un trámite diferente; el supuesto pronunciamiento ultrapetita de la Juzgadora al fijar el objeto de la audiencia, y la personería de la parte actora (consorcio “ECM Ingeniería Prosertec R.C.”). La Jueza Octava de Partido en lo Civil desvirtuó las afirmaciones del abogado de la Alcaldía, señalando que la audiencia había sido fijada en cumplimiento del Código de comercio. Posteriormente, “comprendiendo” (sic) el fin de la audiencia, el abogado de la Alcaldía Municipal, solicitó un nueva oportunidad  a objeto de determinar los puntos sobre los cuales versaría la contienda, petición que fue impugnada por el consorcio “ECM Ingeniería Prosertec R.C.” ECM, lo que determinó que la Juzgadora, mediante decreto de 2 de mayo de 2002,  (fs. 205 vta.) fijara como puntos de controversia, los catorce propuestos por el consorcio, sin que el representante de la Alcaldía Municipal, hubiera formulado su oposición: 1. incumplimiento en el reajuste de tarifas con relación al dólar; 2. incumplimiento de la exclusividad del consorcio en el área de la concesión; 3. pases liberados a diversas instituciones y personas que han disminuido los ingresos del consorcio; 4. incumplimiento en el control de impuestos anuales de vehículos que generó disminución de ingresos del consorcio; 5. incumplimiento en el control de estacionamiento en zonas prohibidas; 6. disminución de las plazas de estacionamiento originales y otras que no han sido repuestas; 7. disminución de tarifa en zona alta; 8. disminución de multas para las infracciones; 9. disminución de multas por exigencia de uso de megáfono; 10. disminución de multas por espera de 10 minutos; 11. extensión en seis meses de la “marcha blanca”; 12.aplicación de cláusula de restitución por pretensión de Resolución unilateral de contrato; 13.daños y perjuicios ocasionados por las acciones unilaterales de la Alcaldía que han generado disminución en el ingreso en el cierre de actividades para asumir el control del estacionamiento tarifado; 14.determinación de la invalidez de la Resolución del contrato planteada unilateralmente por la Alcaldía sin previa intervención del Tribunal Arbitral que es única instancia competente para resolver el contrato.