SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R

Fecha: 14-Oct-2004

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado del recurrente ratificó los términos de su recurso, agregando que el Juez recurrido, al dictar el Auto de 6 de septiembre de 2004, no observó el alcance del art. 745 del CPC, porque las causales de nulidad señaladas en la demanda estaban referidas, en primer término, a la circunstancia de que los Laudos arbitrales fueron emitidos fuera de todo plazo y, en segundo término, a que los árbitros se pronunciaron sobre materias que no estaban comprendidas dentro del procedimiento. El Juez omitió el control de la legalidad, pues debió observar el cumplimiento de las formas de carácter procesal y luego establecer si concurrían las causales de nulidad previstas en el art. 745 del CPC.

Finalmente, anota que pese a haberse planteado la demanda de nulidad en el año 2002, sólo dos años más tarde se emite la Resolución ahora impugnada (6 de septiembre de 2004), siendo clara la pérdida de competencia del juez si se aplican las disposiciones de los arts. 204 y 208 del CPC.  Señala que todos los “actos ilegales que conculcan los arts. 7 de la CPE inc. a y h) porque se quebrantan la seguridad jurídica y el derecho de petición, el art. 8 inc. a) porque se quebrantan el deber de cumplimiento inexcusable de un administrador de justicia de aplicar con rigurosidad la Ley y no se lo hizo, se quebranta el art. 16 en sus parágrafos II y IV porque se ha atentado contra el derecho de defensa y se ha causado indefensión a la Municipalidad y finalmente el art. 116 numeral X al quebrantarse los principios de celeridad y probidad que se encuentran establecidos en la C.P.E.” (sic).