Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2005-R
Fecha: 14-Oct-2004
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 30 de agosto de 2001, el Alcalde Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba solicitó la nulidad de obrados, extinción del procedimiento y consiguiente archivo de obrados, arguyendo que en el tiempo en que se suscribió el contrato de 8 de octubre de 1996, no estaba vigente aún la Ley de arbitraje y conciliación, y que por tanto, la solicitud del representante del consorcio “ECM Ingeniería Prosertec R.C.” como el proveído de 30 de octubre de 2000 eran ilegales y nulos de pleno derecho (fs. 222 a 223). La solicitud fue rechazada por decreto de 30 de agosto de 2001 (fs. 223 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Resolución
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 31
- III.1. Sobre la ampliación de los fundamentos del recurso de amparo en audiencia.
- III.2.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4. Sobre la actuación del Juez Octavo de Partido en lo Civil.
- 3° MODIFICAR