SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005

Fecha: 11-Nov-2005

2)

         Cabe recordar que el art. 107 de la LRT (Texto Ordenado), establece -de acuerdo al art. 2 de la Ley 1606 de modificaciones a la  citad a Ley 843-  que el Impuesto a las Transacciones que grava as transferencias eventuales de inmuebles y vehículos automotores, es de Dominio Tributario Municipal, pasando a denominarse Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores, que se aplicará bajo las mismas normas establecidas en el Título VI de la LRT y sus reglamentos. No pertenecen al Dominio Tributario Municipal el Impuesto a las Transacciones que grava la venta de inmuebles y vehículos automotores efectuada dentro de su giro por casas  comerciales, importadoras y fabricantes. Este impuesto se pagará al Gobierno Municipal en cuya jurisdicción se encuentre registrado el bien. El Servicio Nacional de Impuestos Nacionales fiscalizará la correcta aplicación de este impuesto, pudiendo intervenir para asegurar la eficacia del proceso recaudatorio, inclusive efectuando los cobros por cuenta del Gobierno Municipal sin costo para el mismo.

Ahora bien, el DS 24054 fue emitido el 29 de junio de 1995, cuando estaba vigente  el anterior Código tributario (Ley 1340 de  28 de mayo de 1992), antes de la promulgación del cuerpo normativo tributario actual, y, según lo dicho, como emergencia de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 1606 de 22 de diciembre de 1994, que creó el  Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores.