SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005

Fecha: 11-Nov-2005

ARTÍCULO 3.-

En el caso de Arrendamiento Financiero, el Hecho Generador queda perfeccionado en el momento del pago final del saldo del precio, cuando el arrendatario ejerce la opción de compra. En las operaciones de arrendamiento financiero bajo la modalidad de 'Lease Back', la primera transferencia no está sujeta a este impuesto”.

Conforme al art. 4 del DS 24054, es sujeto activo del Impuesto a las Transacciones el Gobierno Municipal en cuya jurisdicción se encuentre el bien inmueble objeto de la transferencia gravada por este impuesto o en cuyos registros se encuentre inscrito el vehículo automotor por cuya transferencia debe pagarse el Impuesto Municipal a la Transferencia. El sujeto pasivo, según el art. 5 de DS 24054, es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentre registrado el bien sujeto a la transferencia.